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Autor John Fredy Castaneda |
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Consultorio jurídico de ADIDA. Régimen pensional de los maestros, enero 26 de 2014 / Jaime Vidal Cardona (2014-01-26)
es una parte de Despertar educativo : TV. Vol. 626, enero 26 de 2014 / ADIDA, Junta Directiva (Medellín, Colombia) (2014-01-26)
Título : Consultorio jurídico de ADIDA. Régimen pensional de los maestros, enero 26 de 2014 Tipo de documento: documento proyectable o vídeo Autores: Jaime Vidal Cardona, Entrevistador ; John Fredy Castaneda, Persona entrevistada Editorial: Medellín (Antioquia) [Colombia] : ADIDA Fecha de publicación: 2014-01-26 Colección: Despertar educativo : TV num. 626 Número de páginas: 1 DVD (min. 2 a 3) : sonido, color Idioma : Español (spa) Clasificación: REFORMA PENSIONAL-COLOMBIA
DOCENTES-LEGISLACIÓN-COLOMBIAClasificación: CS19 Resumen: El Abogado asesor de Adida, Jonh Fredy Castañeda aclara dudas sobre el régimen pensional de los maestros, dice que el régimen especial que tienen los docentes no se encuentra amenazado porque las directrices que se dieron en el Plan Nacional de Desarrollo de 2003 determinan que este régimen continua igual, es decir 50 años para las mujeres y 55 para los hombres con el 75% promedio de su último salario, en cuanto a los docentes del régimen 1278 tanto hombres como mujeres se jubilan a los 57 años de edad. Consultorio jurídico de ADIDA. Régimen pensional de los maestros, enero 26 de 2014 [documento proyectable o vídeo] / Jaime Vidal Cardona, Entrevistador ; John Fredy Castaneda, Persona entrevistada . - Medellín (Antioquia) [Colombia] : ADIDA, 2014-01-26 . - 1 DVD (min. 2 a 3) : sonido, color. - (Despertar educativo : TV; 626) .
es una parte de Despertar educativo : TV. Vol. 626, enero 26 de 2014 / ADIDA, Junta Directiva (Medellín, Colombia) (2014-01-26)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: REFORMA PENSIONAL-COLOMBIA
DOCENTES-LEGISLACIÓN-COLOMBIAClasificación: CS19 Resumen: El Abogado asesor de Adida, Jonh Fredy Castañeda aclara dudas sobre el régimen pensional de los maestros, dice que el régimen especial que tienen los docentes no se encuentra amenazado porque las directrices que se dieron en el Plan Nacional de Desarrollo de 2003 determinan que este régimen continua igual, es decir 50 años para las mujeres y 55 para los hombres con el 75% promedio de su último salario, en cuanto a los docentes del régimen 1278 tanto hombres como mujeres se jubilan a los 57 años de edad. Consultorio juridico, noviembre 10 de 2013 / Jaime Vidal Cardona (2013-11-10)
en Despertar educativo : TV. Vol. 615, noviembre 10 de 2013 / ADIDA, Junta Directiva (Medellín, Colombia) (2013-11-10)
Título : Consultorio juridico, noviembre 10 de 2013 Tipo de documento: documento proyectable o vídeo Autores: Jaime Vidal Cardona, Entrevistador ; Jorge Humberto Valero, Persona entrevistada ; Yony de Jesus Zea Lopez, Persona entrevistada ; John Fredy Castaneda, Persona entrevistada ; Nelson de Jesus Perez Quiroz, Persona entrevistada ; Yadira Sanchez Martinez, Persona entrevistada Editorial: Medellín (Antioquia) [Colombia] : ADIDA Fecha de publicación: 2013-11-10 Colección: Despertar educativo : TV num. 615 Número de páginas: 1 DVD (min. 2 a 3) Il.: sonido, color Idioma : Español (spa) Clasificación: DOCENTES AMENAZADOS
DECRETO 1782 DE 2013Resumen: ADIDA realizó una clínica jurídica en la que analizó el decreto 1782 de agosto 20 de 2013, que permite adoptar medidas para la reubicación de los docentes cuya integridad está en riesgo. Consultorio juridico, noviembre 10 de 2013 [documento proyectable o vídeo] / Jaime Vidal Cardona, Entrevistador ; Jorge Humberto Valero, Persona entrevistada ; Yony de Jesus Zea Lopez, Persona entrevistada ; John Fredy Castaneda, Persona entrevistada ; Nelson de Jesus Perez Quiroz, Persona entrevistada ; Yadira Sanchez Martinez, Persona entrevistada . - Medellín (Antioquia) [Colombia] : ADIDA, 2013-11-10 . - 1 DVD (min. 2 a 3) : sonido, color. - (Despertar educativo : TV; 615) .
en Despertar educativo : TV. Vol. 615, noviembre 10 de 2013 / ADIDA, Junta Directiva (Medellín, Colombia) (2013-11-10)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DOCENTES AMENAZADOS
DECRETO 1782 DE 2013Resumen: ADIDA realizó una clínica jurídica en la que analizó el decreto 1782 de agosto 20 de 2013, que permite adoptar medidas para la reubicación de los docentes cuya integridad está en riesgo. Consultorio jurídico-Régimen especial de los docentes, febrero 02 de 2014 / John Fredy Castaneda (2014-02-02)
es una parte de Despertar educativo : TV. Vol. 627, febrero 2 de 2014 / ADIDA, Junta Directiva (Medellín, Colombia) (2014-02-02)
Título : Consultorio jurídico-Régimen especial de los docentes, febrero 02 de 2014 Tipo de documento: documento proyectable o vídeo Autores: John Fredy Castaneda, Persona entrevistada Editorial: Medellín (Antioquia) [Colombia] : ADIDA Fecha de publicación: 2014-02-02 Colección: Despertar educativo : TV num. 627 Número de páginas: 1 DVD (min. 2 a 3) : sonido, color Idioma : Español (spa) Clasificación: PENSIONES-MAESTROS-COLOMBIA
MAESTROS-LEGISLACIÓN-COLOMBIAClasificación: CS19 Resumen: El asesor jurídico de Adida,- Abogado Fredy Castañeda- hizo algunas precisiones acerca del régimen especial docente:
El magisterio se rige por la ley 91 de 1989 y por la ley 812 que lo ratifica en toda su extensión. Cada docente tiene una particularidad especifica dependiendo de la época en que se vinculó y la entidad con la cual se empleó: ejemplo- los docentes nacionalizados vinculados a diciembre 31 de 1989 se pensionan con 50 años de edad y 20 años de servicios-, los nacionales vinculados antes del 31 de diciembre de 1989 y todos los vinculados del 1 de enero de 1990 hasta el 26 de junio de 2003 se jubilan con 55 años de edad y 20 años de servicio; los territoriales como son los departamentales y municipales vinculados desde el 1 de enero de 1981 hasta el 31 diciembre de 1989 se pensionan con 55 años de edad, debido a que el departamento y algunos municipios se acogieron a la ley 33 de 1985, y con esta norma fueron afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio. Los que ingresaron a partir del 27 de junio de 2003 en virtud de la ley 812 y aclarando que se rigen por el decreto 1278 se pensionan con 57 años de edad y 1300 semanas cotizadas.
Es necesario aclarar que Los docentes del decreto 2277 no se les contabiliza el tiempo por semanas sino que operan los 20 años de servicio, mientras que los docentes del 1278 si se les contabiliza las semanas para efectos de liquidación de la pensión.Consultorio jurídico-Régimen especial de los docentes, febrero 02 de 2014 [documento proyectable o vídeo] / John Fredy Castaneda, Persona entrevistada . - Medellín (Antioquia) [Colombia] : ADIDA, 2014-02-02 . - 1 DVD (min. 2 a 3) : sonido, color. - (Despertar educativo : TV; 627) .
es una parte de Despertar educativo : TV. Vol. 627, febrero 2 de 2014 / ADIDA, Junta Directiva (Medellín, Colombia) (2014-02-02)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: PENSIONES-MAESTROS-COLOMBIA
MAESTROS-LEGISLACIÓN-COLOMBIAClasificación: CS19 Resumen: El asesor jurídico de Adida,- Abogado Fredy Castañeda- hizo algunas precisiones acerca del régimen especial docente:
El magisterio se rige por la ley 91 de 1989 y por la ley 812 que lo ratifica en toda su extensión. Cada docente tiene una particularidad especifica dependiendo de la época en que se vinculó y la entidad con la cual se empleó: ejemplo- los docentes nacionalizados vinculados a diciembre 31 de 1989 se pensionan con 50 años de edad y 20 años de servicios-, los nacionales vinculados antes del 31 de diciembre de 1989 y todos los vinculados del 1 de enero de 1990 hasta el 26 de junio de 2003 se jubilan con 55 años de edad y 20 años de servicio; los territoriales como son los departamentales y municipales vinculados desde el 1 de enero de 1981 hasta el 31 diciembre de 1989 se pensionan con 55 años de edad, debido a que el departamento y algunos municipios se acogieron a la ley 33 de 1985, y con esta norma fueron afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio. Los que ingresaron a partir del 27 de junio de 2003 en virtud de la ley 812 y aclarando que se rigen por el decreto 1278 se pensionan con 57 años de edad y 1300 semanas cotizadas.
Es necesario aclarar que Los docentes del decreto 2277 no se les contabiliza el tiempo por semanas sino que operan los 20 años de servicio, mientras que los docentes del 1278 si se les contabiliza las semanas para efectos de liquidación de la pensión.Quiz laboral, junio 10 de 2012 / Nelson de Jesus Perez Quiroz