[Artículo]
Título : |
Ley 39 de 1903 (octubre 26): sobre la instrucción pública |
Tipo de documento : |
texto impreso |
Autores : |
Colombia Congreso, Autor |
Fecha de publicación : |
1984 |
Artículo en la página : |
p. 131-136 |
Idioma : |
Español (spa) |
Materias : |
COLOMBIA-LEY 39 DE 1903 LEGISLACIÓN EDUCATIVA-COLOMBIA LEGISLACIÓN EDUCATIVA-HISTORIA-COLOMBIA EDUCACIÓN-COLOMBIA EDUCACIÓN-COLOMBIA-HISTORIA
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Resumen : |
"Sobre la instrucción pública. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. La instrucción pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Artículo 2o. La instrucción pública se dividirá en primaria, secundaria, industrial y profesional. Artículo 3o. La instrucción primaria, costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos de los Departamentos, en consonancia con las ordenanzas expedidas por las Asambleas respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4o. La instrucción secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el Poder Ejecutivo. Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos suficientes, sostengan establecimientos de enseñanza secundaria. Artículo 5o. La instrucción industrial y la profesional serán costeadas por la Nación o por los Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos. Tomado de la fuente." |
Nota de contenido : |
Decreta:
De la instrucción primaria.
De la instrucción secundaria.
De la instrucción industrial y comercial.
De la instrucción profesional.
De las escuelas de música y de bellas artes.
De los archivos y bibliotecas.
Del observatorio astronómico y de los museos.
Disposiciones varias. |
En línea : |
http://revistas.pedagogica.edu.co/index.php/RCE/article/view/5104/4183 |
in Revista Colombiana de Educación > No. 13 (Ene.-Jul. 1984) . - p. 131-136
[Artículo] Ley 39 de 1903 (octubre 26): sobre la instrucción pública [texto impreso] / Colombia Congreso, Autor . - 1984 . - p. 131-136. Idioma : Español ( spa) in Revista Colombiana de Educación > No. 13 (Ene.-Jul. 1984) . - p. 131-136
Materias : |
COLOMBIA-LEY 39 DE 1903 LEGISLACIÓN EDUCATIVA-COLOMBIA LEGISLACIÓN EDUCATIVA-HISTORIA-COLOMBIA EDUCACIÓN-COLOMBIA EDUCACIÓN-COLOMBIA-HISTORIA
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Resumen : |
"Sobre la instrucción pública. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. La instrucción pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Artículo 2o. La instrucción pública se dividirá en primaria, secundaria, industrial y profesional. Artículo 3o. La instrucción primaria, costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos de los Departamentos, en consonancia con las ordenanzas expedidas por las Asambleas respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4o. La instrucción secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el Poder Ejecutivo. Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos suficientes, sostengan establecimientos de enseñanza secundaria. Artículo 5o. La instrucción industrial y la profesional serán costeadas por la Nación o por los Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos. Tomado de la fuente." |
Nota de contenido : |
Decreta:
De la instrucción primaria.
De la instrucción secundaria.
De la instrucción industrial y comercial.
De la instrucción profesional.
De las escuelas de música y de bellas artes.
De los archivos y bibliotecas.
Del observatorio astronómico y de los museos.
Disposiciones varias. |
En línea : |
http://revistas.pedagogica.edu.co/index.php/RCE/article/view/5104/4183 |
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